¿Vientre de alquiler o gestación subrogada?

por Helena Soriano

A principios de los años 90 se denominaban «bebés probeta» a todos aquellos bebés que fueron concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, pero con el paso de los años y gracias a las aportaciones de muchas familias y destacados profesionales ese término fue erradicado. Afortunadamente términos como «vientre de alquiler» o «madre de alquiler» son términos que poco a poco van siendo erradicados de nuestra terminología actualmente.

Debemos entender que la gestación subrogada (también conocida como maternidad subrogada) es una técnica de reproducción asistida a través de la cual una mujer gesta un bebé para otra pareja, para un hombre o mujer. Además

  • La gestación subrogada no es una compraventa. El embarazo de la gestante o madre subrogada siempre se produce a través de técnicas de reproducción asistida mediando un contrato legal entre ambas partes. Sin la existencia de los padres intencionales, el bebé nunca sería concebido.
  • La gestante no aporta su material genético. Son los padres intencionales quienes aportan el material genético, o en otros casos dicho material proviene de donantes anónimos.
  • Los contratos entre gestante y padres intencionales se rigen a través del marco legal. Tanto los padres intencionales como la madre subrogada tienen una serie de derechos y obligaciones que son compatibles con el marco jurídico del país en el cual se firma el contrato de subrogación, lo que significa entre otras cosas que dicho contrato no puede contener cláusulas abusivas.
  • Sentencia judicial para la filiación en gestación subrogada. En algunos países o estados de dichos países existe una sentencia judicial que cuya tramitación puede comenzar en torno al tercer o cuarto mes de embarazo, finalizando en torno al séptimo mes. También existen estados en los cuales el juicio que determinará la filiación del recién nacido será posterior al nacimiento. Hay países como Ucrania o Georgia en los cuales no existe sentencia judicial y todo se rige a través del contrato de subrogación.

Madre de alquiler:

Al igual que «vientre de alquiler» es un concepto despectivo y debe ser sustituido por «gestación subrogada», y por tanto el término «gestante» es el término correcto para denominar a las madres de alquiler.

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